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1º_ ¿Qué diferencia existe entre separación y divorcio?
La SEPARACIÓN es un procedimiento judicial destinado a solucionar los problemas que surgen por el hecho de que los cónyuges pasen a vivir separados (quién se queda, quién se va, cómo se reparten los bienes, etc) pero el matrimonio sigue existiendo.
El DIVORCIO disuelve el vínculo matrimonial, los cónyuges vuelven a ser solteros y libres para casarse con otras personas -cosa que no ocurre con tan solo la separación)
La separación es "reversible". Basta con que ambos cónyuges comuniquen al Juzgado que se han reconciliado para volver a la situación matrimonial anterior, y que los efectos de la separación desaparezcan. Tras el divorcio será necesario volver a casarse, ya que el matrimonio ha quedado disuelto.
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2º_ ¿Podemos solicitar el divorcio directamente?
SI. Esta es una de las novedades de la nueva Ley 15/2005 de 8 de julio. Transcurridos tres meses desde la boda, ambos cónyuges de mutuo acuerdo, o uno solo de ellos puede solicitar el divorcio -sin tener que tramitar antes la separación-
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3º_ ¿Podemos optar por la separación o el divorcio, a nuestra elección?
SI. Con la nueva Ley los cónyuges pueden solicitar uno u otro trámite, como deseen. Algunos matrimonios deciden tramitar sólo la separación, ya que se lo plantean como una situación temporal y desean dejar abierta la posibilidad de la reconciliación.
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4º_ ¿Los trámites son ahora más rápidos?
LOS TRAMITES JUDICIALES NO. El proceso de mutuo acuerdo suele prolongarse por espacio de dos o tres meses, y eso no ha cambiado.
Algunos Juzgados, como los de Pamplona resuelven los expedientes de mutuo acuerdo en tan solo 10 días, pero este es un caso excepcional.
La rapidez consite en que ya no es cecesario esperar un año desde la celebración de la boda para poder solicitar la separación, y un año más para el divorcio. En tan solo tres meses puede tramitarse ya, directamente, el divorcio.
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5º_ ¿Puedo solicitar la custodia compartida de los hijos?
SI. Los padres pueden acordar un régimen de custodia compartida de sus hijos, de manera que vivan con uno y otro por temporadas. El Juez en todo caso, y antes de establecerlo estudiará si es conveniente para los hijos, consultando al Fiscal, Equipo Técnico Judicial, a los propios menores...
Excepcionalmente, y aunque uno de los padres se oponga, el Juez puede establecer la custodia compartida de los hijos, cuando considere que es lo más adecuado en ese caso. Es decir, puede lograrse la custodia compartida aun sin mutuo acuerdo entre los padres.
5º_ ¿Es necesario exponer la causa por la que uno quiere separarse?
NO. Las causas de separación y divorcio han desaparecido completamente con la nueva Ley. Ahora basta con que uno o los dos cónyuges manifieste su voluntad de separarse o divorciarse para que se conceda. La otra parte no puede oponerse.
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